jueves, 19 de abril de 2012

La Conciliación en la Reforma Laboral

Con la entrada en vigor de la reciente Reforma Laboral hemos podido comprobar el gran revuelo generado en materia de conciliación y la incertidumbre general ante la situación laboral que nos espera.

Además de todas las reformas conocidas en materia laboral, me voy a centrar en las que afectan en temas de conciliación:


Respecto al permiso de lactancia, en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores "Acumulación de las horas de lactancia" , se diferencia de la legislación anterior en que no se podrá repartir el permiso de lactancia entre los dos progenitores, es decir, se contempla como un derecho individual, que sólo se puede disfrutar por un miembro de la pareja.

En cuanto a la concreción horaria y determinación del periodo de disfrute del permiso, el nuevo Art. 37.6 del ET  recoge expresamente la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan criterios para concretar en la práctica la manera de aplicar el permiso de lactancia en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador por un lado, y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, por otro. En cambio, el anterior artículo recoge que para el disfrute de dicho permiso debían ponerse de acuerdo trabajador y empresario.

Cuando exista coincidencia de vacaciones en situaciones de baja de maternidad, permiso de paternidad, incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la única novedad respecto a la anterior legislación es que la nueva legislación incluye expresamente el permiso por paternidad de 13 días del art. 48 bis como situación a respetar si coincide con las vacaciones, obligando a disfrutar éstas con posterioridad a la finalización del mismo.

Finalmente recordar que este solo es un pequeño resumen de lo más destacado en tema de conciliación en la nueva Reforma Laboral.



Merche Piñero.

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